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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 2o. 44 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210492
- Clave de tesis
- IX. 2o. 44 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 326
EMPLAZAMIENTO. LEGALIDAD DEL PRACTICADO POR EL ACTUARIO EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO SEÑALADO EN AUTOS COMO DEL CENTRO DE SU TRABAJO, SIN HABERLO BUSCADO PREVIAMENTE EN SU DOMICILIO PARTICULAR, SI SE ENTIENDE CON EL EN FORMA PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 326
Si bien es cierto que el artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, dispone que: "si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquél con quien se entiende la notificación a recibir ésta, se hará en el lugar en que habitualmente trabaje sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello"; sin embargo, en caso de haberse entendido en forma personal y directa la diligencia de emplazamiento con la demandada, carece de trascendencia el hecho de que tal emplazamiento se hubiere realizado personalmente en el lugar donde desempeña sus labores la demandada, sin pasar primeramente el actuario a buscarla a su casa, dado que lo fundamental radica en que se le respetó su garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, al habérsele hecho en forma directa y personal el llamamiento a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/94. Ma. del Socorro Brieño Martínez. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara.