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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 19 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210494
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 19 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 326
EMPLAZAMIENTO. SI EL NOTIFICADOR LO ENTIENDE CON UNA PERSONA QUE DICE SER EL DEMANDADO, NO ES NECESARIO QUE SE CERCIORE DE SU IDENTIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 326
El artículo 67, fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, señala que corresponde a la parte que formula la demanda señalar el domicilio en donde debe ser llamado a juicio su contraparte, lo que se justifica en razón de que es la persona que tiene el conocimiento adecuado del lugar en el que vive el demandado y, además, porque sin duda resulta ser el primer interesado en contar con la seguridad de que el juicio promovido satisface la garantía de debida audiencia a fin de evitar a la postre su nulidad. Ahora bien, del análisis del numeral 67 en comento, se desprende que en modo alguno prevé la exigencia relativa a que el notificador se cerciore de la identidad del demandado en el caso de que el emplazamiento lo entienda, en la casa designada, con quien dice ser el interesado. Luego, entonces, no existe base legal para llegar a sostener que el cercioramiento de que se trata, en la hipótesis apuntada, constituya una formalidad que debe de observarse en ese tipo de diligencias y, por ende, la aseveración sobre el particular en el acta respectiva cuenta con la presunción de que el llamado a juicio se realizó con el demandado; de concluir lo contrario se llegaría al absurdo de que si acaso el demandado no contara con documentos de identificación, a pesar de que él dijera que es la persona buscada ya no podría continuarse la diligencia; esto es, habría que suspenderla para comunicar al juez que no se pudo emplazar por la mencionada carencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/94. Hermelinda Islas de Herrera. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.