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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de diciembre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/97 en que participó el presente criterio.
I. 5o. T. 734 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210497
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 734 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 328
EXCEPCION DE PRESCRIPCION, RESPECTO A SU EFICACIA EN MATERIA LABORAL, EQUIVALE A LA CADUCIDAD DEL DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 328
Es inconcuso que en materia laboral la prescripción de la acción como excepción, no es otra cosa distinta que la pérdida de aquélla por el transcurso del tiempo sin ejercitarla o demandarla dentro del plazo preestablecido, es decir, implica la pasividad e inacción del titular, a diferencia de la positiva o adquisitiva que genera derechos reales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 425/94. Transportes de Gas Aco, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de diciembre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/97 en que participó el presente criterio.