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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 25 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210499
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 25 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 329
EXTRANJEROS, PRESCRIPCION POSITIVA POR LOS. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 329
Si bien, la legislación civil del Estado de Guerrero, no exige la demostración de la causa generadora de la posesión, es claro que el quejoso al ser extranjero no puede tener dominio directo sobre inmuebles en la franja prohibida por el artículo 27, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de tal manera, no puede poseer a título de propietario, que incluye la facultad de dominio y en esas condiciones, no puede usucapir en términos del artículo 1152 del Código Civil para el Estado de Guerrero, por lo que resulta evidente la absoluta improcedencia de la acción ejercitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/94. Harvey Eiseman. 19 de mayo de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Juan Vilchiz Sierra. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Hernández Villegas.