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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/97 en que participó el presente criterio.
I. 3o. C. 721 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210500
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 721 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 331
FACTURAS, ADMINICULADAS CON LA PRUEBA TESTIMONIAL Y DOCUMENTALES, PERMITEN TENER POR ACREDITADA LA PROPIEDAD E IDENTIDAD DEL BIEN, Y POR ENDE, LA PROCEDENCIA DE LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 331
Si la promovente de una tercería excluyente de dominio respecto de un vehículo, exhibe la factura correspondiente en la que se hace constar quién fue el adquirente; prueba que fue adminiculada con la testimonial de los sucesivos adquirentes, con la que se acreditó la identidad del bien y la cesión de derechos a la tercerista, así como con las documentales consistentes en la tarjeta de circulación y constancias de pagos de impuestos expedidos a su favor, es evidente que con todo ello acredita la propiedad e identidad del vehículo objeto de la cesión y así mismo permite corroborar el dicho de la tercerista, en el sentido de que el vehículo secuestrado es de su propiedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3330/94. Claudia Carral Trejo. 14 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/97 en que participó el presente criterio.