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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/97 en que participó el presente criterio.

I. 3o. C. 721 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210500
Clave de tesis
I. 3o. C. 721 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 331

FACTURAS, ADMINICULADAS CON LA PRUEBA TESTIMONIAL Y DOCUMENTALES, PERMITEN TENER POR ACREDITADA LA PROPIEDAD E IDENTIDAD DEL BIEN, Y POR ENDE, LA PROCEDENCIA DE LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 331

Precedentes

Amparo directo 3330/94. Claudia Carral Trejo. 14 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 210500