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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 69 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210501
Clave de tesis
VI. 2o. 69 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 331

FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD. EL INCULPADO, NO INCURRE EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 331

Precedentes

Amparo en revisión 166/94. María Josefina Loyo García. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Registro digital (IUS): 210501