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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 69 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210501
- Clave de tesis
- VI. 2o. 69 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 331
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD. EL INCULPADO, NO INCURRE EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 331
En ejercicio del derecho a defender su libertad personal, los inculpados pueden alegar lo que sea, aun cuando se trata de falsedades, pues como indiciados no declaran bajo protesta de decir verdad, sino que deben ser exhortados para así conducirse. Asimismo, si el inculpado se encuentra involucrado en la investigación de un delito, desde que comparece a declarar por primera vez adquiere esa calidad y por consecuencia, no puede incurrir en el delito de falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad, previsto en el artículo 254 fracción I del Código de Defensa Social del estado, aun cuando falte a la verdad, pues en términos del artículo 20 fracción II constitucional, no puede ser compelido a declarar en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/94. María Josefina Loyo García. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.