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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 283 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210503
- Clave de tesis
- XX. 283 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 332
FALTA DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION. HIPOTESIS EN QUE LOS RECURRENTES INCURREN EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 332
Si el juicio de garantías del que emana el incidente en revisión se advierte que fue promovido por varias personas físicas en representación de una persona moral, y el recurso de revisión fue interpuesto por las mismas personas físicas pero promoviendo "por su propio derecho", es incuestionable que los recurrentes carecen de legitimación para inconformarse con la interlocutoria sujeta a revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 270/94. Cosme Hidalgo Morales y otros. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.