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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 451 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210504
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 451 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 333
FERROCARRILEROS. EL FONDO DE AHORRO NO FORMA PARTE DE LA PENSION JUBILATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 333
La prestación denominada fondo de ahorro, no forma parte del salario, ya que si se paga a los trabajadores cada fin de año, no integra el salario diario de los mismos, sino en realidad es percepción anual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7571/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.