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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII. 1o. 155 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210505
- Clave de tesis
- XIII. 1o. 155 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 333
FRAUDE ESPECIFICO, SU CONFIGURACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 333
La fracción XII del artículo 381 del Código Penal de dicha entidad federativa dice: "Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán: Al fabricante empresario, contratista constructor de una obra cualquiera que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferiores a lo convenido, o mano de obra inferior a lo estipulado, siempre que haya recibido el precio convenido o parte de él". De dicho texto se concluye que el delito que prevé dicha fracción es de los llamados fraudes específicos, que se integran simplemente con la ejecución de la obra propalada en que se empleen materiales en cantidad o calidad inferiores a lo convenido o mano de obra inferior a lo estipulado, siempre que se haya recibido el precio convenido o parte de él, por lo que para su configuración no se requiere el engaño o aprovechamiento del error previos como medio operativo de la entrega del precio convenido o parte de él, sino que basta que estén acreditados los elementos objetivos o externos descritos en la ley penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 283/93. Jorge Galdino Niño de Rivera Velázquez. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vásquez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 89/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 157, con el rubro: "FRAUDE ESPECÍFICO. ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 319, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA Y 381, PÁRRAFO DÉCIMO TERCERO, DEL CÓDIGO PUNITIVO PARA EL ESTADO DE OAXACA."