Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210505
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII. 1o. 155 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210505
Clave de tesis
XIII. 1o. 155 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 333

FRAUDE ESPECIFICO, SU CONFIGURACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 333

Precedentes

Amparo en revisión 283/93. Jorge Galdino Niño de Rivera Velázquez. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vásquez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 89/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 157, con el rubro: "FRAUDE ESPECÍFICO. ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 319, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA Y 381, PÁRRAFO DÉCIMO TERCERO, DEL CÓDIGO PUNITIVO PARA EL ESTADO DE OAXACA."
Registro digital (IUS): 210505