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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 760 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210506
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 760 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 333
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO PARA EL. ES NECESARIA LA PRESENTACION DE DECLARACION DE APERTURA CORRESPONDIENTE PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 333
A efecto de justificar que la quejosa tiene un derecho legítimamente tutelado, y por tanto, interés jurídico para promover en la causa, es necesario, en tratándose de los giros o establecimientos que no requieren licencia de funcionamiento, presentar la declaración de apertura correspondiente, por lo que si en el caso, la recurrente no demuestra contar con dicha constancia, no puede tenerse por acreditado su interés jurídico para la interposición del juicio de garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1104/94. Mónica Sánchez Luna. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.