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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 93 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210509
- Clave de tesis
- II. 1o. 93 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 337
GASOLINA. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 337
La gasolina proporcionada a los trabajadores, con independencia de la denominación que se le dé a esa prestación, no constituye parte integrante del salario, pues no se paga con motivo de la prestación del servicio personal subordinado, sino para realizar el trabajo, en cuyas condiciones, su pago es improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/94. Carlos F. Pesqueira Abrego. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lundez Vargas.