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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 25 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210511
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 25 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 339
HUELGA, PROCEDIMIENTO DE. ES INAPLICABLE EL ARTICULO 923 DE LA LEY LABORAL PARA DARLO POR CONCLUIDO, CUANDO YA SE HA DADO CURSO AL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 339
Es incorrecto que la Junta dé por concluido un procedimiento de huelga ya iniciado, con fundamento en el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, porque cuando un sindicato pretende exigir la firma de un contrato colectivo de trabajo, no obstante existir uno ya depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dicho precepto sólo autoriza a no dar trámite al escrito de emplazamiento a huelga. Lo anterior se corrobora con lo ordenado en el propio dispositivo, en su parte final, a cuyo tenor, el presidente de la Junta, previo al inicio del trámite de cualquier emplazamiento a huelga, debe cerciorarse y certificar si existe o no ya depositado un contrato colectivo de trabajo, en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/94. Sindicato Industrial de Trabajadores de Fábricas y Comercios de Productos Alimenticios y Bebidas Envasadas, Similares y Conexos de la República Mexicana. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.