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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 724 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210512
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 724 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 341
IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. ARGUMENTOS INEFICACES POR PARTE DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PARA ACREDITAR TALES EXTREMOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 341
El hecho de que la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Federal del Consumidor pretenda acreditar la importancia y trascendencia del asunto aduciendo que dicha Institución fue creada para salvaguardar los derechos de la sociedad consumidora, y que una resolución en contrario desvirtuaría la imagen que tienen de ésta los consumidores y los proveedores, y que al no admitírsele el recurso de revisión se le deja en estado de indefensión, no son elementos suficientes para considerar que el asunto reviste la importancia y trascendencia para la interposición del recurso de revisión, ya que no reviste el carácter de excepcionalidad requerido; además, de admitirse dicho supuesto, cualquier resolución del Tribunal Fiscal que declarara la nulidad de las resoluciones emitidas por la citada procuraduría afectaría la imagen de la Institución, situación que, por sí misma, no es suficiente para la procedencia del recurso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 674/94. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Federal del Consumidor. (Cornelio Dávila Delgado). 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.