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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 740 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210513
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 740 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 341
IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA NO ACREDITADA CUANDO SE APOYA EN LA SOLICITUD PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO INTERPRETE UN PRECEPTO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 341
Si la importancia y trascendencia de una revisión fiscal se pretende apoyar en la interpretación que este Tribunal Colegiado realice del contenido de determinado artículo del Código Fiscal, relativo a la infracción relacionada con el Registro Federal de Causantes, tales razonamientos no dan al asunto el carácter de importante y trascendente para la procedencia del recurso, ya que éstos se surten cuando, además de afectarse el interés fiscal de la Federación, el tema de aquél se refiere a la interpretación que efectuó la Sala Fiscal del precepto en cuestión, pues planteado como lo hace la autoridad, pretende del Tribunal la respuesta a una consulta; al efecto, en el capítulo relativo a la procedencia del recurso se señala que se surte el requisito porque: "es importante que ese H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, determine, de la interpretación que se realice al artículo 79, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, cuándo se considera que se concreta la infracción tipificada por este precepto...".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 764/94. Beatriz Palazuelos Valdez. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.