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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 137 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210517
- Clave de tesis
- X. 1o. 137 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 343
INCIDENTE DE ACUMULACION, RESOLUCION EMITIDA EN UN. NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 343
No afecta el interés jurídico del quejoso el acto reclamado de un incidente de acumulación que se tramita en forma similar al de competencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 770, en relación con el 762, de la Ley Federal del Trabajo, puesto que carece de definitividad hasta en tanto la Junta ante la cual se remita el expediente para su acumulación decida si acepta o no la misma, debiéndose entender que el incidente de acumulación es un acto puramente procesal y no litigioso, es decir, es un acto intraprocesal que sólo produce efectos en el procedimiento, pero no influye en el resultado del fallo; además, la acumulación tiene por objeto que los autos acumulados de que se trate, se decidan en una misma resolución, a fin de evitar los graves inconvenientes que surgirán en muchos casos, de dictar laudos contradictorios y si ese es el único objeto de la acumulación y tal el motivo que lo justifica, es evidente que no puede causar perjuicio a las partes en los casos cuya acumulación se decrete, lo que trae como consecuencia que el juicio de garantías sea improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/94. Félix García Pérez y otros. 12 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández.