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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 31 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210518
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 31 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 344
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. SU PROCEDENCIA NO ESTA SUJETA A QUE SE AGOTE EL PROCEDIMIENTO QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS ESTABLECE EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL QUEJOSO NO ESTA CONFORME CON SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 344
El procedimiento para hacer cumplir una ejecutoria de amparo, establecido por el artículo 105 de la Ley de Amparo, consistente en requerir a la responsable, por conducto de su superior inmediato, si no cumple con la ejecutoria en un término de veinticuatro horas; si tampoco cumple el superior inmediato y si éste tuviere superior jerárquico, también se le requerirá; y si el incumplimiento persiste se enviará el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no es necesario agotarlo como requisito previo para promover el incidente de daños y perjuicios previsto por el último párrafo del numeral en comento, cuando el quejoso no está conforme con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, pues dicho procedimiento se debe seguir sólo cuando aquélla no la cumple y no en el caso de que ese cumplimiento se produce, por irregular que éste sea, en donde sí es procedente el incidente de daños y perjuicios aludido, ello para determinar si se ocasionaron o no aquéllos y si fueron o no reparados con la concesión del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/94. María Yolanda Peña Rodríguez. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.