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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 31 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210518
Clave de tesis
XVII. 2o. 31 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 344

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. SU PROCEDENCIA NO ESTA SUJETA A QUE SE AGOTE EL PROCEDIMIENTO QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS ESTABLECE EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL QUEJOSO NO ESTA CONFORME CON SU CUMPLIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 344

Precedentes

Queja 27/94. María Yolanda Peña Rodríguez. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.
Registro digital (IUS): 210518