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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 368 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210520
Clave de tesis
XX. 368 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 345

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTIAS SI EN LA FECHA EN QUE SE PROMOVIO, EL JUICIO DE DONDE EMANA LA VIOLACION PROCESAL RECLAMADA SE ENCONTRABA EN SU FASE PROCESAL, EN RAZON DE QUE LO PROCEDENTE ES EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 345

Precedentes

Improcedencia 209/94. María Herlinda Cal y Mayor Gutiérrez. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 58, octubre de 1992, página 16, tesis por contradicción 3a./J. 18/92, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVES DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE EL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA."
Registro digital (IUS): 210520