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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 168 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210521
- Clave de tesis
- II. 1o. 168 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 346
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 346
El artículo 199 del Código Procesal Civil prevé el incidente de nulidad de notificaciones, cuando éstas se hicieren en forma distinta de la prevenida en la ley, o se omitieren; en esa virtud, si el quejoso se duele de una indebida notificación del auto admisorio de la segunda instancia; empero, no hace valer el incidente en mención, es de estimarse que esa actuación causó estado y le surtió efectos en términos del diverso 228 del ordenamiento en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/94. Humberto Hernández Becerril. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lundez Vargas.