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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 103 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210522
- Clave de tesis
- IX. 1o. 103 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 346
INCIDENTE DE SUSPENSION, EMPLAZAMIENTO AL. LA LEY DE LA MATERIA NO PREVE UN EMPLAZAMIENTO DIVERSO AL DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 346
Las disposiciones relativas de la Ley de Amparo, no prevén un doble emplazamiento a las partes, uno, por cuanto corresponde al juicio principal, y otro, respecto al incidente de suspensión; por el contrario, no se hace distinción entre uno y otro, puesto que se refiere, en general, al emplazamiento a juicio, entendiéndose que tal llamado sujeta procesalmente a quien se hace, al juicio de garantías, conjuntamente a todas las incidencias, etapas, términos y consecuencias del mismo, ya que el incidente de suspensión, no constituye un juicio independiente del de garantías, para que, quienes intervienen en el mismo, deban ser objeto de un emplazamiento distinto, independiente y destacado del juicio principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/94. Francisco Salas Jasso. 24 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.