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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIV. 21 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210523
- Clave de tesis
- XIV. 21 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 347
INCOMPETENCIA Y FALTA DE ACCION EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 347
La falta de acción basada en la inexistencia de la relación laboral, no debe confundirse con la excepción de incompetencia de la Junta, que pretende apoyarse en que el asunto sometido a su consideración no es conflicto de trabajo, por la sola circunstancia de que al contestar la demanda se excepcionaron las demandadas, diciendo que el actor no era empleado, sino que comenzaron a ser socios años después de que, según los hechos que se reclaman, comenzó a trabajar para aquella negociación y su representante legal; pues si el actor ejercitó una acción que según él tenía su origen en una relación de trabajo, pues reclama diversas prestaciones inherentes a lo que considera un despido injustificado, es incuestionable que correspondía a la Junta responsable el conocimiento y decisión del asunto, y en todo caso, si con base en las pruebas aportadas se acreditara tal excepción, procedería la emisión de un laudo absolutorio por no haberse justificado la existencia de la relación laboral, y, por ende, tampoco la acción deducida, pero de ningún modo es dable concluir que la procedencia de la mencionada excepción faculte a la Junta a declararse incompetente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/94. Manuel Mena Vázquez. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.