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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 30 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210524
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 30 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 347
INCONFORMIDAD. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE, CONTRA LA RESOLUCION QUE DECRETA LA PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS. FORMA DE COMPUTARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 347
Tratándose de disposiciones de carácter agrario, específicamente en lo que se refiere a los integrantes de la clase campesina, sean ejidatarios o comuneros, el método de interpretación no debe ser literal, restrictivo y aislado, sino relacionado con el conjunto de normas que regulan la situación jurídica de aquellas personas, cuyo espíritu se anima por el deseo de que se vean tuteladas en sus derechos, dada su condición social, cuidando en todo momento porque de los actos jurídicos que se realicen en cualquier procedimiento de naturaleza agraria, exista la plena certeza de que queden enterados de tales actos, a fin de que no resulten menoscabadas, en su perjuicio, las garantías que establece la Constitución General de la República, entre otras la de audiencia, que tutela el segundo párrafo del artículo 14 y las que prevé el artículo 27 de ese cuerpo legal. En estas condiciones, como el procedimiento agrario es de orden público, el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria en relación con el 476 del propio ordenamiento, debe interpretarse en el sentido de que el cómputo del término de treinta días para que la parte interesada interponga el recurso de inconformidad, contra la resolución de la Comisión Agraria Mixta sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones, empieza a computarse a partir de la notificación personal de ese fallo al interesado, sin perjuicio de que ésta se haya publicado con anterioridad en el Periódico Oficial respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/94. Martín Ozuna Adame. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.