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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 1o. 6 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210526
Clave de tesis
XII. 1o. 6 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 348

INDEMNIZACION. OFRECIMIENTO DE LA, POR PARTE DE LA DEMANDADA NO SIGNIFICA QUE RECONOZCA LA CAUSAL DE DESPIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 348

Precedentes

Amparo directo 200/89. Irma Delia Valdez Díaz. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.
Registro digital (IUS): 210526