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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 1o. 6 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210526
- Clave de tesis
- XII. 1o. 6 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 348
INDEMNIZACION. OFRECIMIENTO DE LA, POR PARTE DE LA DEMANDADA NO SIGNIFICA QUE RECONOZCA LA CAUSAL DE DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 348
El hecho de que la parte demandada ofrezca a la actora amparista en un juicio laboral la suma de dinero en efectivo a manera de indemnización, ello no significa que la patronal reconozca la causal de despido, toda vez que tal ofrecimiento se efectuó en la etapa de conciliación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/89. Irma Delia Valdez Díaz. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.