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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 33 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210527
- Clave de tesis
- XVII. 1o. 33 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 348
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, CUANDO EL SALARIO BASE PARA INTEGRARLO CONTIENE PRESTACIONES EXTRALEGALES, CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR ESTAS PARA FIJAR EL MONTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 348
Si el trabajador demanda el pago de una indemnización por incapacidad parcial permanente, en base al salario diario integrado de acuerdo a las prestaciones que se estipulan en el contrato colectivo de trabajo, a él corresponde acreditar tales prestaciones, y si no cumple con dicha carga, la Junta de Conciliación y Arbitraje, en caso de condena, deberá fijar tal indemnización conforme a la regla establecida por el artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/91. Minera del Norte, S.A. 15 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.