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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 460 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210528
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 460 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 349
INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DEL HULE. EL FONDO DE PREVISION SOCIAL NO INTEGRA EL SALARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 349
Conforme al artículo 122 del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados (Capítulo Tercero relativo a retiro voluntario y fallecimiento), existe la obligación por parte de las empresas de crear un fondo de previsión social para el pago a los trabajadores y en caso de fallecimiento a sus beneficiarios de una cantidad equivalente al 14.5% del monto total de los salarios devengados por aquellos durante el año. Luego, es evidente que este precepto señala expresamente los casos y términos en que procede aplicar ese beneficio, por lo tanto no forma parte del salario porque no se trata de una prestación que perciba el trabajador por sus servicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/94. José Ricardo Avila Mejía. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco Escudero Contreras.
Amparo directo 361/94. Mario Figueroa Gutiérrez y otro. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 10081/93. Alberto González Trejo y otros. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega.