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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 125 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210530
- Clave de tesis
- II. 1o. 125 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 350
INJURIAS. "ANIMUS INJURIANDI" COMO ELEMENTO BASICO PARA EL ACREDITAMIENTO DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 350
El numeral 283 del Código Penal del Estado de México, señala que comete el delito de injurias, quien fuera de una contienda de obra o palabra y con ánimo de ofender, ejecute una acción o profiera una expresión que, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, puedan perjudicar la reputación del agraviado; en consecuencia, existen dos elementos fundamentales para su integración, uno negativo, consistente en la ausencia de una contienda y otro positivo, el relativo al dolo específico, entendido como la manifestación con plena conciencia y voluntad, para dañar la imagen del pasivo, con la emisión de términos procaces, exteriorización que no debe estar vinculada con motivaciones distintas a la dañada intención de menospreciarlo, pues de lo contrario faltaría el "animus injuriandi"; en esa virtud, si las condiciones de desarrollo de las relaciones entre el sujeto activo y los pasivos son tortuosas, evidenciando un permanente enfrentamiento, tal situación lleva a considerar, el acreditamiento de la contienda mencionada en la legislación punitiva, como elemento del cual debe prescindirse para la comprobación del tipo penal en comento y si la conducta imputada a la quejosa, no revela el dolo específico requerido por esta figura para su integración, no se actualiza el antijurídico de injurias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/94. María Elena Urbina viuda de Blanco. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: ELizabeth Serrato Guisa.