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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 455 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210531
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 455 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 350
INSPECCION, ALCANCE DE LA, EN LOS CASOS EN QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PUBLICACION DE UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 350
El punto de partida para computar el término de la prescripción cuando se reclama una vacante o puesto de nueva creación, entre otros casos, es a partir del día siguiente en que el sindicato haga la publicación respectiva, hecho que debe constar fehacientemente, de tal manera que si esa circunstancia se pretende demostrar con la inspección, ésta resulta insuficiente para probar tal extremo, si el actuario únicamente da fe sobre la existencia de la publicación en que se propone a diverso trabajador, pero no de la fecha en la que realmente se hizo aquélla; de donde a ese único elemento de convicción no se le debe otorgar valor probatorio para demostrar dicho presupuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8051/93. Eduardo Sánchez Mendoza. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.