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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. T. 73 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210532
- Clave de tesis
- I. 9o. T. 73 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 351
INSPECCION. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE TENER POR CIERTOS PRESUNTIVAMENTE LOS HECHOS QUE SE TRATAN DE PROBAR CON LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 351
Si el demandado niega la existencia de la relación de trabajo y sostiene además que nunca ha empleado trabajadores a su servicio y el actor ofrece la inspección judicial, precisando los documentos que deben ser examinados, entre ellos, los consistentes en nóminas y avisos de alta y baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el fin de demostrar la existencia del nexo; y la prueba se admite sin prejuzgar sobre la existencia de las constancias, pero al desahogarse no se exhiben los instrumentos requeridos. En tal evento, la Junta no puede tener por ciertos presuntivamente los hechos que se intenten probar con este elemento de convicción, dado que al demandado no se le puede exigir la presentación de algo que es materialmente inexistente, por tratarse de constancias que solamente tienen los que poseen el carácter de patrón y que son las personas que utilizan los servicios de uno o más trabajadores.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6629/94. Tanetoshi Hirasawa Sasaki. 3 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.