Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210533
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 458 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210533
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 458 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 351
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONSERVACION DE DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 351
La institución jurídica calificada como conservación de derechos, prevista en el artículo 182 del ordenamiento que rige a dicho organismo, consiste en una prerrogativa a favor del trabajador para gozar de las prestaciones relativas durante una cuarta parte de tiempo cubierto con las cotizaciones semanales, ello no obstante de haber dejado de realizar aportaciones al régimen del seguro obligatorio, por tanto, si se ejercita alguna acción fuera de ese lapso no puede prosperar la prestación relativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7121/93. Antonio Estrella Neira. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.