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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 78/99, de la que derivó la tesis 2a./J. 28/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 293, con el rubro: "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO."
V. 2o. 170 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210535
- Clave de tesis
- V. 2o. 170 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 352
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CORRESPONDE SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 352
De conformidad con el artículo 146 de la Ley del Seguro Social, el derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada, comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 145 de la misma ley. Para precisar la fecha, se tendrá el escrito de la demanda laboral, como la solicitud a que alude el primero de los invocados preceptos, por lo que es dable concluir que los requisitos que menciona el segundo de los invocados preceptos, se cumplen en la fecha en que se realiza la citación a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Véase: Jurisprudencia número 48, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 62, febrero de 1993, pág. 23.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 78/99, de la que derivó la tesis 2a./J. 28/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 293, con el rubro: "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO."