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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 26 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210537
- Clave de tesis
- XVII. 1o. 26 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 353
INTERLOCUTORIAS PRONUNCIADAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA AL RESOLVER UNA APELACION, NO SON RECURRIBLES LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 353
Una correcta interpretación de los artículos 94 y 100 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, debe ser en el sentido de que las interlocutorias que se pronuncien en la segunda instancia al resolver una apelación son irrecurribles; pues de no estimarse así, se llegaría indebidamente a admitir la procedencia de un recurso en contra de la resolución que resuelve otro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 45/91. Blanca Estela Moreno Leal. 11 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.