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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 26 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210537
Clave de tesis
XVII. 1o. 26 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 353

INTERLOCUTORIAS PRONUNCIADAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA AL RESOLVER UNA APELACION, NO SON RECURRIBLES LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 353

Precedentes

Improcedencia 45/91. Blanca Estela Moreno Leal. 11 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.
Registro digital (IUS): 210537