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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 32 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210538
- Clave de tesis
- VIII. 2o. 32 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 354
INVALIDEZ. ASPECTOS QUE DEBEN ACREDITARSE. (ARTICULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ANTES DE LA REFORMA DEL 20 DE JULIO DE 1993).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 354
De acuerdo al contenido del artículo 128 de la Ley del Seguro Social, para que se acredite el estado de invalidez del trabajador, deben de mostrarse los siguientes extremos: A). Que está impedido para trabajar por padecer alguna enfermedad no profesional o por haber sufrido un accidente no profesional, o por tener defectos, o agotamiento físico o mental o porque se encuentre en un estado de naturaleza permanente que se lo provoque; B). Que en virtud de dicha enfermedad o padecimiento, se haya imposibilitado para procurarse una remuneración superior al (50%) cincuenta por ciento de la remuneración habitual que en la misma región reciba un trabajador sano, de semejante capacidad, categoría y formación profesional y C). Que la retribución que pueda procurarse sea mediante un trabajo proporcionado a su capacidad, formación profesional y ocupación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.