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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 101 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210540
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 101 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 357
JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO LA RESOLUCION COMBATIDA ES FAVORABLE A LOS INTERESES DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 357
Dado que el acto reclamado en el juicio de garantías lo constituye una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, que decreta la nulidad de la resolución administrativa o sea, favorable a los intereses de la quejosa, es claro y manifiesto que tal acto no afecta los intereses jurídicos de la promovente; por tanto, se surte con plenitud la causal de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73, de la Ley de Amparo y ello impone el sobreseimiento en el juicio con apoyo en la fracción III del artículo 74, del mismo ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/94. Rebeca Alcázar Nava. 12 de mayo de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Juan Vilchiz Sierra. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Hernández Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo X- Octubre, Tesis 478, pág. 363.