Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210540
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 101 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210540
Clave de tesis
XXI. 1o. 101 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 357

JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO LA RESOLUCION COMBATIDA ES FAVORABLE A LOS INTERESES DEL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 357

Precedentes

Amparo directo 168/94. Rebeca Alcázar Nava. 12 de mayo de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Juan Vilchiz Sierra. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Hernández Villegas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo X- Octubre, Tesis 478, pág. 363.
Registro digital (IUS): 210540