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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C. 330 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210542
- Clave de tesis
- III.1o.C. 330 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 358
JUICIOS SUMARIOS. NO PRECISAN DE COPIAS DE TRASLADO LOS INCIDENTES QUE SE INTERPONGAN EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 358
Los artículos 620 y 637 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, contienen disposición especial que establece una excepción que deroga las reglas generales. Lo que permite establecer, que la exigencia del segundo párrafo del artículo 98 del código adjetivo local, no es aplicable a los incidentes que se promueven en los juicios sumarios, pues tal hipótesis se surte siempre que la cuestión planteada deba tramitarse "incidentalmente", o sea, seguirse el procedimiento formal que para el caso concreto establece la ley, mas no, cuando tenga que decidirse de plano. De ahí, que la disposición de que no se admitieran los escritos de demanda si no se presentan con las copias correspondientes, no sea aplicable a los incidentes que se promuevan en esa clase de juicios, pues éstos deben decidirse de plano.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/93. Manuel Amezcua Sahagún, por sí y como representante de José Luis Amezcua Sahagún. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.