Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210542
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C. 330 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210542
Clave de tesis
III.1o.C. 330 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 358

JUICIOS SUMARIOS. NO PRECISAN DE COPIAS DE TRASLADO LOS INCIDENTES QUE SE INTERPONGAN EN LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 358

Precedentes

Amparo directo 284/93. Manuel Amezcua Sahagún, por sí y como representante de José Luis Amezcua Sahagún. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Registro digital (IUS): 210542