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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 738 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210543
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 738 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 361
LAUDO ARBITRAL, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL CONTRA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 361
Si de común acuerdo, las partes ocurren ante la Junta para pedir la aprobación de un convenio celebrado entre ellas, acontece que el pronunciamiento hecho por el órgano no es en ejercicio de su facultad jurisdiccional, ya que sólo sanciona el convenio celebrado, lo que conlleva a la improcedencia del juicio de amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7655/93. Roberto Osnaya Mejía. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.