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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 112 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210544
- Clave de tesis
- XX. 112 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 361
LAUDO INCONGRUENTE. LO ES SI EN LA PARTE CONSIDERATIVA CONDENA A UNA PERSONA MORAL Y EN SUS RESOLUTIVOS CONDENA A UNA PERSONA FISICA POR SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 361
Si la parte actora promovió su demanda laboral en contra de una persona moral, representada por su propietario, o quien resultara responsable de la fuente de trabajo, y la Junta del conocimiento al pronunciar el laudo reclamado en la parte considerativa determinó que la responsable de la relación laboral lo era la persona moral y no la física, y, en sus resolutivos condena a la persona física por sí y no a la citada fuente de trabajo, es evidente, que existe una clara incongruencia al condenar en su parte considerativa a la persona moral demandada y en sus resolutivos condena al pago de las prestaciones reclamadas a la persona física; por tanto, tal proceder es violatorio a los artículos 841 y 842, de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/94. Tomás Aquiahuatl Toledo. - 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.