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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. 1o. 24 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210545
- Clave de tesis
- XVI. 1o. 24 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 362
LAUDOS. TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. CONTENIDO DE LOS MISMOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 362
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato en los laudos que emita está obligado a estudiar particularmente, todas y cada una de las pruebas que rindan las partes en el juicio, haciendo la valoración de las mismas y expresando las razones que tenga en cuenta para resolver en determinado sentido la controversia sometida a su jurisdicción, sin que pueda hacer sólo una referencia de manera global a las pruebas ofrecidas por las partes, ya que de hacerlo así viola garantías en perjuicio de la parte quejosa, pues aunque el artículo 113 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato establece que las pruebas se valuarán en conciencia, ello no implica que el Tribunal correspondiente pueda dejar de examinar todas y cada una de las pruebas que se aporten por las partes y de exponer las razones en que se apoye para darles o no valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/94. Alfonso Hernández Fonseca. 9 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretaria: Iris Deyanira Valera Chiu.