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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 136 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210546
- Clave de tesis
- X. 1o. 136 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 362
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO. TERMINO PARA LA CONTESTACION DE DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 362
De conformidad con el artículo 122 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación o notificación y no se contará en ellos el día de vencimiento, lo que significa que la intención del legislador fue la de que el día del vencimiento el interesado puede presentar durante todo ese día su promoción o su contestación; sin embargo el artículo 111 de la propia ley señala determinantemente que la contestación de la demanda se hará en un término que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación, luego entonces, si el quejoso al presentar su contestación de demanda lo hace al día siguiente a aquel en que venció el término de diez días a que se refiere el artículo 111 antes citado, es claro que lo hizo en forma extemporánea.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/94. Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Tabasco. 7 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.