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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 87 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210547
- Clave de tesis
- II. 1o. 87 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 362
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO, DE SUS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS. SON SUJETOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 362
Son sujetos de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados; entre otros, quienes mediante nombramiento por escrito de una entidad pública desempeñen algún servicio; en esa virtud, si el quejoso se separó de la fuente de trabajo, dejó de ser sujeto de ese ordenamiento; por lo que al absolver a la demandada de la inscripción al ISSEMYM y de las aportaciones respectivas, la responsable, no viola las garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/94. Felipe Olivares Espinoza. 8 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.