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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 2o. 111 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210549
- Clave de tesis
- XI. 2o. 111 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 364
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO. MOMENTO DE RESOLVERSE LO RELATIVO A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 364
El reformado artículo 136 de la Ley de Amparo en su párrafo primero establece, que cuando los actos reclamados afecten la libertad personal del quejoso, el juez debe conceder la suspensión provisional para el efecto de que quede a su disposición en cuanto a esa libertad, y de la autoridad judicial si emanan de un procedimiento penal, para su continuación; mientras su párrafo séptimo estatuye la facultad del juez de garantías para, en el propio incidente, resolver sobre el beneficio caucional conforme al artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal y a las leyes aplicables al caso, pero sólo cuando la autoridad judicial instructora no haya hecho pronunciamiento en la causa sobre ese beneficio. Luego, si en el auto recurrido se concedió la suspensión del auto de formal prisión reclamado, a efecto de que el quejoso quede a su disposición, en cuanto a su libertad personal, en el lugar en que se encuentra detenido, es obvio que en ese acuerdo también debió proveer acerca de la libertad bajo caución solicitada, precisamente porque en términos de dicha suspensión el quejoso quedó a su disposición en cuanto a su libertad personal; máxime que lo referente a dicho beneficio debe sujetarse a lo estatuido en la fracción I, del artículo 20, constitucional, de la cual se desprende, que toda petición relativa a él debe acordarse inmediatamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/94. Antonio Zaragoza Esquivel. 14 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.