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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 2o. C. 26 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210552
- Clave de tesis
- VII. 2o. C. 26 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 367
MANDATARIO, CARECE DE FACULTADES PARA CONFERIR A OTRO NO SOLO EL PROPIO PODER SINO TAMBIEN LA ATRIBUCION DE SUBSTITUIRLO, SI NO FUE EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 367
Si un mandatario sólo fue autorizado para que otorgara a otro el propio poder, pero no para conferir al sustituto la propia facultad de sustitución, en virtud de la cual este último pudiera a su vez investir a uno ulterior del citado mandato, es claro que este ulterior mandatario carece de la personalidad con que promovió el juicio relativo. A ello no obsta que de acuerdo con los términos del poder conferido al primero de ellos y de los del artículo 2554 del Código Civil aplicable en materia federal y supletorio del Código de Comercio, dicho mandato se confiriera "con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley", estableciendo dicho precepto legal que con ello debe entenderse conferido "sin limitación alguna", pues tal disposición general encuentra la excepción contenida en el diverso artículo 2574 del mismo código, que claramente establece que "el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello", es decir, que al respecto es la voluntad expresa del mandante la que determina el alcance del mandato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1176/93. Alfonso Aguilar Montero. 14 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 455, de rubro: "MANDATARIO, CARECE DE FACULTADES PARA CONFERIR A OTRO NO SOLO EL PROPIO PODER SINO TAMBIEN LA ATRIBUCION DE SUBSTITUIRLO, SI NO FUE EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO."