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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. 1o. 90 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210553
Clave de tesis
XVI. 1o. 90 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 368

MANDATO, SON NULOS LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS POR EL MANDATARIO CUANDO NO SE RATIFICA EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 368

Precedentes

Amparo directo 250/94. María Félix Garita Mendoza. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez. Amparo en revisión 206/86. Daniel Chowell Zepeda y coagraviados. 2 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara. Nota: Publicada en el Informe de Labores correspondiente al año de 1986, página 597, número 26.
Registro digital (IUS): 210553