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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. 1o. 90 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210553
- Clave de tesis
- XVI. 1o. 90 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 368
MANDATO, SON NULOS LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS POR EL MANDATARIO CUANDO NO SE RATIFICA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 368
El mandato judicial es un acto jurídico formal, que para su existencia perfecta requiere que su otorgamiento se haga por escrito presentado y ratificado ante el juez de la causa, según lo impone el artículo 2099 del Código Civil para el Estado de Guanajuato; y al no haberse observado en la especie la forma legal, es claro que tal acto jurídico adolece de un vicio que demerita su validez, provocando que por su existencia imperfecta el acto jurídico sea nulo y, por consecuencia, que también lo sean todos aquellos actos procesales que realizó el mandatario bajo su amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/94. María Félix Garita Mendoza. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.
Amparo en revisión 206/86. Daniel Chowell Zepeda y coagraviados. 2 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Nota: Publicada en el Informe de Labores correspondiente al año de 1986, página 597, número 26.