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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 17 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210554
Clave de tesis
XIX. 2o. 17 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 368

MEDIDAS DE APREMIO. SU APLICACION DEBE HACERSE EN FORMA RAZONADA Y NO ARBITRARIA. ATENDIENDO A LA ACTITUD DE LA PARTE QUE SE NIEGA A ACATAR LAS. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 368

Precedentes

Amparo en revisión 73/94. Diana Julieta Martínez Hernández. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Registro digital (IUS): 210554