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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 17 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210554
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 17 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 368
MEDIDAS DE APREMIO. SU APLICACION DEBE HACERSE EN FORMA RAZONADA Y NO ARBITRARIA. ATENDIENDO A LA ACTITUD DE LA PARTE QUE SE NIEGA A ACATAR LAS. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 368
El artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas indica las diversas medidas de apremio que pueden aplicar los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, mismas que serán empleadas "a discreción"; ahora bien, esa discrecionalidad no tiene que interpretarse en el sentido de que se pueda aplicar indistintamente cualesquiera de las medidas previstas en la ley, sino que se deben expresar los razonamientos que motiven el porqué se hace uso, en el caso concreto, de la medida de apremio que se pretende utilizar, e incluso, tales argumentos deben ser acordes con la actitud de la parte que se niega a acatar la determinación judicial y la gravedad de su rebeldía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/94. Diana Julieta Martínez Hernández. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.