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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. P. 51 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210555
- Clave de tesis
- I. 4o. P. 51 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 369
MULTA. SUSTITUCION DE LA. ALCANCE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 369
El artículo 29 del Código Penal Federal establece que, en caso de insolvencia del sentenciado, el juzgador podrá sustituir la multa por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, refiriéndose dicha disposición, solamente a la multa que se impone a título de sanción pecuniaria, no así a aquella a que aluden los artículos 70 y 90 del citado ordenamiento legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 788/93. Héctor Salazar González. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.