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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. 28 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210556
- Clave de tesis
- XI. 1o. 28 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 371
NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 371
Tratándose de las sanciones previstas por el artículo 131 de la Ley del Notariado, compete su aplicación al ejecutivo del estado, previa calificación de la responsabilidad administrativa en que hubiere incurrido el notario por violación a los preceptos de la citada ley, a través de una resolución con la que culmine el procedimiento, previsto por el numeral 133, sin que algún precepto señale que para determinar la gravedad de la falta o violación en que un notario incurrió, deba previamente existir declaración de autoridad judicial en la que se establezca la nulidad del acto jurídico que dio motivo a la responsabilidad, o bien, la responsabilidad penal del notario, ni existe base para interpretar de esta manera el artículo 129 de la citada Ley del Notariado, el cual establece únicamente que: "Los notarios son responsables por las infracciones o faltas que cometan con motivo del ejercicio de sus funciones; en consecuencia, quedarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades penales en todo lo concerniente a los actos u omisiones delictuosas en que incurran. De la responsabilidad civil conocerán los jueces de primera instancia, a pedimento de parte legítima y en los términos de su respectiva competencia".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/94. Antonio Tinoco Orozco. 6 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.