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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 58 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210557
Clave de tesis
VIII. 2o. 58 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 371

NOTIFICACION. CITATORIO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 117, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COAHUILA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 371

Precedentes

Amparo en revisión 264/93. Eduardo Ibarra Vielma y coagraviado. 13 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla. NOTA: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIII, Febrero, pág. 381; se publica nuevamente con las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.
Registro digital (IUS): 210557