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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 58 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210557
- Clave de tesis
- VIII. 2o. 58 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 371
NOTIFICACION. CITATORIO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 117, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 371
El artículo 117, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, al referir que debe dejarse citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes, ello implica que debe ser el tiempo suficiente para dar oportunidad a la persona que deba ser notificada de estar presente en la diligencia, pues de otro modo se caería en el extremo de que los citatorios puedan ser dejados por el actuario apenas minutos después de haber efectuado la búsqueda, sin transcurrir siquiera la primera hora después de haber dejado el citatorio aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/93. Eduardo Ibarra Vielma y coagraviado. 13 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
NOTA: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIII, Febrero, pág. 381; se publica nuevamente con las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.