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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 85 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210558
- Clave de tesis
- VII. 1o. C. 85 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 372
NOTIFICACION POR ESTRADOS, CASO EN EL QUE PROCEDE LA, TRATANDOSE DE RECONVENCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 372
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 207, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en toda contienda judicial el actor debe expresar la casa que señala para notificaciones. Por ello, si haciendo uso de ese derecho indica los estrados del juzgado como domicilio para tal efecto, aun para realizarse las notificaciones personales, las practicadas por estrados surtirán los efectos legales correspondientes, incluyendo la relativa al emplazamiento con motivo de la reconvención que en su caso formule el demandado; pues la seguridad jurídica y firmeza con que debe seguirse el procedimiento y la circunstancia de que la reconvención es parte de la unidad que constituye el juicio, conducen a estimar legal el emplazamiento que se hace por estrados, en razón de ser ese el lugar que el propio actor en el principal señaló para que se le practicaran las notificaciones, inclusive las de carácter personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/94. Bertilde Obregón Segura. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachín Gómez.