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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 168 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210559
- Clave de tesis
- V. 2o. 168 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 372
NULIDAD, INCIDENTE DE. PUEDE INTENTARSE ANTES O DESPUES DEL LAUDO, SEGUN EL CASO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 372
Las prevenciones de la ley laboral en materia de incidentes, dentro de los que se comprende el de nulidad, no limita su planteamiento a las actuaciones del juicio anteriores al dictado del laudo, por lo que cabe dejar sentado que en atención al principio general de derecho, consistente en que donde la ley no distingue, el juzgador y las partes no pueden establecer alguna distinción, el incidente de nulidad de actuaciones y específicamente el de notificaciones, puede intentarse antes o después del laudo siempre que, en este último supuesto, las actuaciones tachadas de nulas se hayan practicado con posterioridad al dictado mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/94. Conductores Latincasa, S. A. de C. V. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véanse: Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 205-216, pág. 334.
Informe 1986, Parte III, pág. 407.