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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 736 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210560
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 736 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 373
NULIDAD PARA EFECTOS. PARA DECRETARLA DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION LA NATURALEZA JURIDICA DE LA VIOLACION SANCIONADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 373
El último párrafo del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación establece que se declarará la nulidad para el efecto de que se emita una nueva resolución cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III, y en su caso V del artículo 238 de este código. Este Tribunal estima que la omisión en que incurrió la Sala responsable, de no precisar los efectos de la nulidad que declaró, de ninguna manera viola en perjuicio de la autoridad recurrente disposición legal alguna, porque al señalarse que la nulidad se da por infracción al artículo 238, fracción II, del código tributario federal, que regula la nulidad por no satisfacerse las formalidades que establece la ley para los actos de autoridad, produce la nulidad para efectos, y si bien es cierto que en la sentencia se dictó también la fracción II del artículo 239 de aquel ordenamiento legal, que contempla la nulidad lisa y llana, la cita de esa fracción no puede variar la naturaleza jurídica de la violación formal, razón por la cual debe considerarse que se está en presencia de una nulidad para efectos y la autoridad está, si así lo desea, en aptitud de reiterar el acto anulado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 254/94. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas (Telas Visión, S. A. de C. V.). 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.