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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 736 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210560
Clave de tesis
I. 4o. A. 736 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 373

NULIDAD PARA EFECTOS. PARA DECRETARLA DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION LA NATURALEZA JURIDICA DE LA VIOLACION SANCIONADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 373

Precedentes

Revisión fiscal 254/94. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas (Telas Visión, S. A. de C. V.). 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Registro digital (IUS): 210560