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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 600 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210562
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 600 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 376
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE MALA FE CUANDO LA JORNADA EXCEDE DE LOS MAXIMOS LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 376
Si el actor señaló en su demanda que laboraba de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a sábado, y ese hecho no fue controvertido por la demandada, y así le ofreció el empleo al trabajador; toda vez que tal jornada está fuera de los máximos permitidos por la Ley Federal del Trabajo, ello basta para considerar de mala fe el ofrecimiento de trabajo, toda vez que se ofreció con una jornada ilegal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4756/94. Nova Grupo Editorial, S. A. de C. V. 20 de junio de 1994. Mayoría de votos de las Magistradas María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake en contra del voto del Magistrado J. Refugio Gallegos Baeza. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.