Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210564
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 3o. 255 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210564
- Clave de tesis
- II. 3o. 255 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 377
ORDEN DE APREHENSION, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 377
Cuando el amparo se promueve contra una orden de aprehensión, el quejoso puede presentar, ante el juez constitucional, las pruebas que estime pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, aun cuando no las haya tenido a la vista la autoridad responsable, toda vez que no teniendo conocimiento el inculpado en la generalidad de los casos, del procedimiento que se sigue en su contra, sino al ser detenido, no tiene oportunidad ni medios de defensa, si no es ante el juez que conozca del juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/94. Salomón Mondragón Pichardo. 14 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 322; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 1233, página 1982.